A la hora de buscar financiamiento para cualquier proyecto de mediana o gran escala, existen diferentes alternativas de inversión. La presente entrada pretende mencionar brevemente cada una de ellas y focalizar en los fondos de private equity (capital de riesgo) o venture capital -según la denominación norteamericana-.
A grandes rasgos, cuando uno se topa con la necesidad de conseguir capital a fin de llevar a cabo su emprendimiento, aparecen diferentes opciones en carpeta para acudir. Resulta importante definir cuál de todas ellas es la más conveniente para el emprendimiento.
Dependiendo de la magnitud del emprendimiento, posibilidades de crecimiento, inversión requerida, industria en la que participará y otras variables, es que debemos decidir si, con el objeto de obtener financiamiento, emplearemos medios propios, pediremos dinero a amigos y familiares, acudiremos al banco a fin de que nos otorgue un préstamo o bien, nos presentaremos ante inversores. En este último caso, hay que definir, además, el grupo y tipo de inversores conveniente.
1- 3F: Friends, Family and Fools
La categoría de las 3F alude a obtener el dinero por medio de amigos, familiares y/o "tontos" -persona comunes, no inversores-. La principal ventaja de este método es la facilidad del acceso al capital. Probablemente, nuestros amigos o familiares con dinero, no nos soliciten presentarles un plan de negocios detallado, sino que basándose en la confianza que depositan en nosotros -los emprendedores- nos presten el dinero a cambio de contarles en qué consiste el proyecto y algunos detalles más. Como desventaja, por lo general, no podremos acceder a una cuantiosa suma de capital y la persona que nos preste el dinero probablemente no tenga la experiencia que un inversor sofisticado podría volcar al proyecto.
2- Bancos
En este caso, la entidad bancaria otorga un crédito. Según mi perspectiva, es la peor alternativa de financiamiento, puesto que las sumas otorgadas no suelen ser elevadas y son demasiados los requisitos formales que solicitan a fin de hacer efectivo el préstamo. Por otro lado, al ser un crédito y no una inversión de riesgo, deberemos devolver el capital más los intereses.
3- Inversores
Aquí comienza a operar con más fuerza la palabra "riesgo". El inversor financia el proyecto y, a cambio, querrá un paquete accionario y participación en las utilidades. Como ya se mencionó anteriormente, existen diferentes perfiles y tipos de inversores y debemos entender las diferencias entre ellos, a fin de encaminarnos hacia el lado correcto. Entre estos grupos encontramos:
- Inversores ángeles
- Club de ángeles
- Fondos de seed capital
- Fondos de venture capital
- Fondos de private equity (Capital de Riesgo)
Capital de Riesgo: ¿Qué buscan?
- Talento y profesionalismo.
- Disponibilidad de Pymes con gran potencial (Ej: exportar USD 5.000.000 anuales)
- Actividad emprendedora
- Industria de capital de riesgo incipiente
¿Por qué necesito un inversor de riesgo?
- Para explotar el potencial del negocio
- Obtener un rápido crecimiento
- Timing
- Redes de contacto
- Experiencia y know-how
- Socio
¿Cómo presento un proyecto a un inversor?
La presentación debe ser rápida, en menos de 5 minutos, a modo de "Elevator Pitch". Debemos enfocarnos en el negocio, dar números claros y concretos, conocer los aspectos clave y generar interés para una segunda reunión.
Cosas que NO DEBEMOS HACER:
- Explicar todo el proyecto
- Querer hacer todo
- Confundir una tecnología con una aplicación
- No conocer los riesgos del negocio. Hay que conocerlos bien y buscar la forma de mitigarlos.
Negociación y cierre de acuerdo
En esta etapa, debemos percatarnos de ciertos puntos:
- El inversor debería aportar algo más que dinero
- La negociación esté de acuerdo al perfil riesgo-retorno para el largo plazo.
- Que el emprendedor haga el due dilligence (auditoría) del inversor. Chequear que todo lo que nos dice es realmente así, averiguar si el inversor participó de otras inversiones y cómo se comportó en esos casos, etc. El mismo relevamiento de información que hace un inversor para con los emprendedores, deberíamos hacerlo nosotros para con el inversor.
- Un buen acuerdo es beneficioso para ambas partes.
- Es imprescindible asesorarse por profesionales idóneos en aquellos temas que no sean de dominio del equipo emprendedor.
Preferencias de los Inversores de riesgo:
- Dividendos
- Liquidación
- Protección anti-dilución
- Vetos en directorios
- Ventas de acciones y apertura de capital
Consideraciones finales
Si pensamos en un proyecto escalable, un emprendimiento con un futuro más que importante, resulta casi imprescindible recurrir al capital de riesgo. Anteriormente se brindó información útil a la hora de conocer lo que buscan estos inversores. Pero no basta con eso, debemos conocer que buscamos nosotros. Existen inversores que invierten montos de capital de USD 50.000, USD 500.000, como así también fondos de capital de riesgo que invierten sumas superiores a los USD 2.500.000. Algunos fondos o inversores prefieren invertir en industria agrícola; otros, en tecnología o biocientífica, etc. Algunos inversores aportan capital y se desentienden del proyecto, mientras que otro grupo, aporta capital, conocimientos, experiencia y redes de contacto. Algunos esperan obtener rentabilidades mayores al 30% y otros definen como "piso" un 45%. Dependiendo de todos estos factores, es que debemos pensar en nuestras necesidades como emprendedores y acudir al financiamiento por el mejor medio, de tal forma que resulte beneficioso para ambas partes.
Además, resulta importante destacar que, en casi todos los casos -por no decir todos- el inversor apuesta en un 85% al equipo emprendedor y el 15% restante al proyecto. Por ello, es importante demostrarles que somos las personas idóneas para llevar a cabo el emprendimiento y explotar su potencial al máximo de forma tal, de maximizar las utilidades.
Por último, si bien en un principio existen intereses contrapuestos entre el inversor y el emprendedor, ya que se presenta la famosa negociación por el porcentaje de la empresa que se cede a cambio del capital, es menester exponer que los inversores no buscan obtener una participación mayoritara de la empresa. Es decir, no buscan controlarla pero muchas veces piden el 40%, lo cual parece una suma exagerada a los ojos de cualquier emprendedor. Si nos ponemos a analizar, a veces no es tan malo cerrar el trato cediendo el 40%, ya que el capital que aporte el inversor hará que nuestro 60% tenga , ahora, un valor mayor.
Si bien se comienza con intereses contrapuestos, recuerde que una vez que se cierra el acuerdo y se consigue el financiamiento, estamos todos remando contra la corriente, en el mismo barco. Si se unde, nos undimos todos.
¿Qué te parece este blog?
¿Te gustaría que volvamos a escribir?
jueves, 26 de junio de 2008
[+/-] |
Financiando mi emprendimiento: Industria de capital de riesgo |
viernes, 20 de junio de 2008
[+/-] |
Los 10 errores del arranque como emprendedor |
Encontré este artículo en "Soyentrepreneur" y me parece interesante compartirlo con los lectores. En este caso, se enumeran los 10 principales errores en los que incurren los emprendedores, según el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (Red Centro-Crece).
1. CONFUSIÓN. El emprendedor sueña con iniciar una empresa sin analizar las características que lo harían vivir como empresario. Ante las dificultades, el emprendedor desiste de su idea de negocio y lucha por ingresar en el mercado laboral. El empresario insiste hasta concretar su negocio.
2. INTUICIÓN. Cuando se tiene una idea de negocio, lo primero que se debe preguntar es: ¿qué necesidad y a quién va a satisfacer mi producto o servicio? Generalmente esta pregunta la realizan hasta que lo lanzan al mercado.
3. PLAN DE NEGOCIOS. Es necesario establecer las guías de acción para disminuir las debilidades, mantener sus fortalezas, aprovechar las oportunidades y minimizar los riesgos, además de determinar la viabilidad de su negocio.
4. MEJORA CONTINUA. Una vez que se abre la empresa, los emprendedores dejan a un lado el plan de negocios que elaboraron y las mejores prácticas empresariales para operar nuevamente de manera intuitiva
5. OBLIGACIONES. Desconoce los trámites necesarios para abrir un nuevo negocio, lo que trae como resultado erogaciones adicionales por multas, actualizaciones, y recargos, e incluso, suspensión de actividades.
6. FLUJO DE EFECTIVO. El emprendedor realiza una planeación de la operación de su empresa con base en las utilidades que se generan, sin considerar su ciclo financiero, el cual le permitirá conocer sus necesidades de efectivo para un periodo determinado.
7. RECUPERACIÓN. Las inversiones se recuperan con las utilidades y el capital de trabajo con las ventas. Frecuentemente no se distinguen y cuando hay financiamiento se aprietan los plazos. Los imprevistos desfasan las inversiones y generan costos que descontrolan el negocio.
8. CLIENTE. El emprendedor busca afanosamente obtener pedidos iniciales. Sin embargo, minimiza la importancia que tiene el segundo pedido, ya que, en la búsqueda de nuevos clientes, no da seguimiento a los compradores cautivos.
9. ORGANIZACIÓN. El emprendedor es el "hombre orquesta", ya que le cuesta mucho trabajo delegar actividades en su afán de disminuir gastos para maximizar las utilidades.
10. PROHIBIDO. Mezclar gastos personales con los del negocio genera descontrol y dificultad para evaluar la rentabilidad del negocio. Podrían sobregirar la capacidad del negocio.
BONUS TRACK
A continuación, se presentan 4 gastos que los emprendedores suelen desatender...lo cual, constituye un nuevo error.
1. Impuestos.
2. Empleados.
3. Publicidad.
4. El propio salario.
Muchas Gracias por su tiempo
viernes, 13 de junio de 2008
[+/-] |
Los impuestos y el emprendedor: Unipersonales (no monotributistas) y Sociedades |
En esta entrega, tocaremos temas concernientes a la materia impositiva, un aspecto que no se debe descuidar en ningún emprendimiento. A continuación vemos los impuestos que corresponden a las Unipersonales (no monotributistas)y a las Sociedades y sus características principales. En próximas entregas analizaremos el caso de los monotributistas y consejos para tomarse deducciones de "ganancias".
Un emprendimiento se puede constituir como una “unipersonal”, es decir que hay una sola persona, dueña de la empresa; o como una “sociedad”, cuando hay dos o más personas involucradas quienes pasan a ser socios de la misma. A continuación se detallan los impuestos en los cuales deberán inscribirse.
Unipersonal: adquieren carácter de unipersonal las personas físicas, pueden inscribirse ante AFIP como monotributista eventual o monotributista si están dentro de los parámetros ya explicados en la Parte I, cuando superan dichos parámetros deben inscribirse en el régimen general. Los impuestos que les corresponden son: Ganancias Personas Físicas, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Autónomos, y, puede corresponderle o no Bienes Personales, según cada caso en particular.
Sociedades: adquieren carácter de sociedad las empresas compuestas por dos o más personas. Las sociedades pueden ser irregulares como la Sociedad de Hecho, o comerciales como es el caso de la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) entre otras.
1) Sociedad de Hecho: las personas físicas pueden armar una sociedad de hecho con un máximo de tres socios. La misma podrá inscribirse como monotributista si cumple con los parámetros correspondientes. Se inscriben a partir de la Categoría “D” para servicios, o “J” para otros. La sociedad deberá inscribirse además en Bienes Personales dado que actúa como responsable sustituto del impuesto por las participaciones de sus socios. Ahora bien, si supera los parámetros del monotributo o tiene más de tres socios se tiene que inscribir en: IVA, si los socios tienen tareas de dirección, administración o conducción, o bien su participación es igual o mayor a 100 dividido la cantidad de socios, corresponde que los socios se inscriban en Autónomos, en el caso de ganancias los socios se inscriben en Ganancias Personas Físicas, ya que tributan en cabeza de cada uno de ellos en función del porcentaje de participación.
2) Sociedades comerciales: aquí hablamos de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras. En cuanto a los impuestos hay que separar los que debe pagar la sociedad (persona jurídica) de lo que deben pagar los socios (personas físicas). Los impuestos a los que deberá inscribirse la sociedad son: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (consultar normativa actual), IVA y Bienes Personales Responsable Sustituto. Los socios, por su parte, tienen que inscribirse en autónomos, si participan en tareas de dirección, administración o conducción, o si su participación es igual o mayor a 100 dividido la cantidad de socios.
Características principales de los impuestos mencionados:
Autónomos: todo trabajador autónomo tiene la obligación de aportar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en base a las rentas de referencias (procedencia de los ingresos) que establece la AFIP para cada categoría.
Bienes Personales: es un impuesto que grava los bienes particulares: inmuebles, automóviles, colocaciones financieras, acciones o participaciones en sociedades, sean autónomos o monotributistas, deben abonarlo cuando la sumatoria de sus bienes supera los $ 305.000 al 31/12 de cada año. Por lo tanto es un impuesto que se determina anualmente.
Ganancias (Ganancias Personas Jurídicas): al resultado que surge del balance contable, se le aplican ajustes positivos o negativos admitidos por la Ley de impuestos a las Ganancias, y se obtiene el resultado impositivo al que se le aplica el 35% para determinar el monto a pagar. Esta determinación es anual.
Ganancias Personas Físicas: las unipersonales gravan por el resultado obtenido en el ejercicio (un ejercicio dura desde el 1/1 hasta el 31/12). Dicho resultado o “ganancia sujeta a impuesto” surge de la diferencia entre los ingresos menos los gastos y deducciones permitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias. El monto a pagar surge de una tabla que va del 10% al 35% según el resultado determinado.
Ganancia Mínima Presunta: se determina sobre la base de los activos valuados conforme a las normas de la ley. La alícuota es del 1%. La liquidación de este impuesto es simultánea con la del impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio por el cual se liquida el gravamen, podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto. En forma sencilla una vez determinado el impuesto a las ganancias: si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios.
IVA: es un impuesto que grava la venta de cosas muebles, prestaciones de servicios, importaciones, entre otros. Debe determinarse mensualmente para la presentación y pago de la declaración jurada. De la diferencia entre el débito fiscal (ventas), el crédito fiscal (compras) y las retenciones o percepciones sufridas, se determinará si hay saldo a pagar o saldo a favor (pudiendo ser este último un saldo técnico, es decir que sólo podrá compensarse con saldos a pagar surgidos de la liquidación del IVA, o de libre disponibilidad, es decir que podrán deducirse de otros impuestos).
En todos los casos cuando una persona física o jurídica emplee personal en relación de dependencia está obligado a realizar los aportes y contribuciones al SIJP, tomando como base las remuneraciones pagadas, los mismos se determinan e ingresan mensualmente.
Fuente: Emprendedores News
Link Recomendado: Actualidad Impositiva
martes, 10 de junio de 2008
[+/-] |
Los impuestos y el emprendedor: Monotributo eventual y Monotributo |
A la hora de planificar un emprendimiento uno de los temas a analizar es cómo armar la empresa “jurídicamente e impositivamente”. Los dos conceptos confunden, por eso, antes de adentrarnos en el tema impositivo haremos algunas aclaraciones.
Cuando se habla “jurídicamente” se está hablando de fundar la empresa como una sociedad (que se inscribe ante la Inspección General de Justicia) o como una unipersonal (para personas físicas). Según la forma jurídica que se adopte para la empresa que inicia, corresponderá determinados impuestos, es decir que ambos conceptos van de la mano. A su vez, no es lo mismo la personería (jurídica para sociedades, física para unipersonales) que la categoría en que se tiene que inscribir el emprendedor ante las dependencias correspondientes. Para las personas físicas dependiendo del monto de su ingreso podrán ser monotributistas o responsables inscriptos.
Y a su vez, hay dos dependencias:
1) AFIP: para los ingresos de monotributo eventual, monotributistas, responsables inscriptos (se trate de personas físicas o sociedades)
2) Dirección General de Rentas, según la categoría correspondiente: contribuyente local, régimen simplificado o convenio multilateral.
Aquí vamos a explicar los impuestos generales ya que según las características de cada negocio puede o no haber otros impuestos. Por experiencia podemos decir que muchas personas (monotributistas en la mayoría de los casos) piensan que inscribiéndose al monotributo ya es suficiente cayendo en un error y generando deuda a futuro (incluyendo intereses resarcitorios y multas) y riesgo de inspecciones, de más está decir que tal vez inscribirse al monotributo no era lo más conveniente.
Impositivamente si bien el costo en cada alternativa es diferente, la elección deberá depender del tipo de producto y/o servicio que se quiera vender y/o prestar, del mercado meta (potenciales clientes) y sobre todo del dinero con el que se cuenta (propio o prestado) para armar la empresa, y dependerá también de cómo estos elementos se integran a la estrategia general del negocio. Es decir que la decisión jurídico-impositiva debe tomarse como una consecuencia de este análisis y estar articulada con la estrategia. Por ejemplo: no es lo mismo fabricar un producto innovador con llegada masiva y con posibilidades de exportación, que fabricar un producto con mucha competencia y de pequeña escala, la estructura impositiva que se le deberá dar al emprendimiento no será el mismo en ambos casos.
En esta entrega se describirá el monotributo eventual y monotributo.
Monotributo eventual: esta opción es para aquellos emprendedores que realizan su actividad en forma ocasional o eventual, facturando menos de 12.000 pesos por año, es una obligación en la que se debe aportar 3 veces por año el equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada cuatrimestre. Si superan esa suma ya deben ingresar como monotributistas.
El contribuyente eventual solamente debe ingresar el componente previsional ($35), no paga ni la obra social, ni el impuesto integrado que sí pagan el resto de los monotributistas. No pueden ser contribuyentes eventuales quienes perciben ingresos de empresas, sociedades u otras organizaciones, incluso asociaciones civiles o fundaciones, tampoco debe ser socio en una empresa; quienes están en relación de dependencia, desarrollan su actividad en un local o establecimiento estable, incluso al aire libre (para ser contribuyente eventual solo puede trabajar en su propia casa habitación y siempre que allí no instale un local); quienes tengan empleados contratados y/o realizan importaciones. Ingresando a este sistema el pequeño contribuyente, además de salir de la economía informal, aporta al régimen previsional y de esta forma podrá contar con una jubilación o pensión por invalidez. Esta opción es aconsejable para los microemprendimientos, cuyos pocos recursos tienen que estar destinados íntegramente al capital de trabajo (materiales, insumos, etc.).
Monotributo (también llamado Sistema de Régimen Simplificado): consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro Impositivo. La obligación de pago es mensual.
¿Quiénes pueden ser monotributistas?:
a) las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (ya sea que desempeñen un oficio, sean titulares de empresas o sean personas físicas: unipersonal)
b) integrantes de sociedades de hecho y comerciales irregulares
c) aquellos que ejerzan profesiones
d) sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de los sujetos indicados en el punto a)
Condiciones: que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de $870; que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios; que no desarrollen más de tres actividades simultáneas o tengan más de tres unidades de explotación.
Beneficios: no tienen retenciones ni percepciones, sus ventas no generarán obligaciones tributarias en IVA, ni sus ingresos en Ganancias, no deberán presentar declaraciones juradas para la determinación del impuesto y no necesitan llevar registros contables.
Es necesario tener en cuenta el ingreso anual: $ 72000 para servicios o $ 144000 para industria, pasado este límite pasa a ser responsable inscripto. Es aconsejable cuando se está empezando y no se cuenta con mucho dinero, es decir no es una empresa a gran escala, las ventas comienzan siendo localizadas con la estrategia de empezar a expandirse, ya que una vez que se supera el límite se tiene que dar el salto a Responsable Inscripto. Conviene seguramente para aquellos emprendedores que prestan un servicio o cuyos proveedores y clientes también son monotributistas. Como dijimos, todo depende de la estrategia y de los recursos con los que se cuente. Esta opción es la menos costosa tanto para la inscripción como para el pago mensual.
Fuente: Emprendedores News
Link: Actualidad Impositiva
lunes, 2 de junio de 2008
[+/-] |
Plan de Negocio: ¿De qué estamos hablando? |
El Plan de Negocio o Business Plan es el paso inicial para convertir una idea en una empresa. Iniciar un negocio propio significa un enorme compromiso y es imposible sobreenfatizar la importancia de la planificación para que éste tenga éxito. Las empresas mejor administradas consideran la planificación como una actividad continua, en la cual se establecen objetivos tanto de largo como de corto plazo. Un plan no debe considerarse como una camisa de fuerza, sino por el contrario, como una forma de asegurar que las actividades diarias se realicen de manera estructurada.
"El objetivo de la planificación esprepararse para lo inevtiable, anulando lo
indeseable y controlando lo controlable". Henry Mintzberg
Ahora bien...¿Qué es un Plan de Negocios?
Técnicamente podríamos decir que el plan de negocios es un instrumento elaborado con el fin de establecer las metas de un negocio, las acciones que se llevarán a cabo para su cumplimiento, y los recursos necesarios para desarrollar esas acciones. Pero el plan de negocios es mucho más que eso, constituye el anteproyecto de una empresa. Es la culminación de un proceso que puede transofrmar una idea en oportunidad. Su elaboración constituye el requisito básico para reflexionar en profundidad sobre el emprendimiento y poder enfrentar con éxito las necesarias negociaciones de financiamiento externo. El futuro empresario debe presentar su idea a inversores, financistas o socios potenciales. Para ello necesita un Plan de Negocios que constituya la carta de presentación de su emprendimiento.
El plan de negocio no es el negocio. Es nada mas ni nada menos que una poderosa herramienta que sirve para modelar el negocio, para pensar a través de estrategias, prever el futuro y modificarlo, definir acciones, comunicar el plan al equipo y atraer fondos al proyecto. Entonces, el business plan debe explicar lo que hace la empresa (o hará, si se trata de una nueva empresa); sugerir quiénes comprarán el producto o servicio y por qué; contemplar proyecciones financieras que demuestren la viabilidad general; indicar el financiamiento disponible y explicar los requisitos financieros.
Sin embargo , un plan de negocios escrito es sólo una encapsulación de todos estos componentes en un momento específico en el tiempo. Nuestros pensamientos e ideas anteriores a la iniciación del negocio inevitablemente sufrirán cambios como resultado de la experiencia de crear y administrar la empresa. El plan de negocios debe reflejar esta experiencia creciente. Se debe utilizar el plan para cotejar la experiencia y resultados reales con nuestras ideas iniciales y modificarlo cada vez que se estime necesario.
¿Para qué sirve el Plan de Negocio?
- Aprendizaje: Nos ayuda a conocer y cuestionarnos el negocio
- Diseño y testeo del negocio "en el laboratorio"
- Conseguir recursos
- Hoja de ruta
¿Qué debe expresar el Plan de Negocio?
- Demostrar que existe una oportunidad de negocio
- Evaluar los riesgos del negocio (siempre es mejor mencionar los riegos y la forma de mitigarlos que omitirlos)
- Demostrar que se cuenta con un equipo idóneo para encarar el proyecto de empresa
- Dimensionar las necesidades y disponibilidad de recursos
- Considerar la RSE (responsabilidad social empresaria)
En próximas entradas, haremos mayor hincapie en la importancia de armar un plan de negocios y en la estructura del mismo. Aguardamos por sus comentarios.
Muchas Gracias por su tiempo.